
Una reciente “Alerta de Política” emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), que establece criterios renovados para la evaluación de beneficios migratorios, volvió a poner en foco una proclamación presidencial. La medida está fundamentada en la autoridad que confiere la Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
La Sección 212(f) otorga al presidente la capacidad de suspender la entrada de cualquier persona extranjera o de un grupo específico de personas mediante una proclamación. Esta autoridad también le permite imponer restricciones adicionales cuando lo considere necesario.
Durante su primer mandato, Donald Trump ya había recurrido a esta facultad presidencial para emitir restricciones migratorias.
En 2017, utilizó la medida para limitar la entrada de ciudadanos de varios países, acción que recibió atención masiva y que fue objeto de demandas. Ese veto migratorio llegó a la Corte Suprema, que confirmó la autoridad presidencial en el caso Trump v. Hawaii.
La misma herramienta también sirvió para justificar acciones relacionadas con el control fronterizo, sanciones a jurisdicciones que no colaboraban con autoridades federales y restricciones a aerolíneas que no cumplían procedimientos de verificación documental.
Más recientemente, la proclamación presidencial 10949, firmada el 4 de junio de 2025, aplicó esta facultad para suspender la entrada de ciudadanos de 19 países, salvo excepciones previamente definidas. La medida abarcó a quienes se encontraban fuera de EE.UU. desde el 9 de junio de 2025 y no contaran con una visa válida emitida antes de esa fecha.

La proclamación presidencial identificó 19 países cuyos ciudadanos enfrentaron limitaciones para ingresar al territorio estadounidense.
La determinación oficial argumentó que estas naciones presentaron deficiencias en proporcionar información suficiente para realizar revisiones exhaustivas de antecedentes, lo que generó, según la administración federal, riesgos de seguridad.
Como complemento de esta medida, el Uscis publicó el 27 de noviembre de 2025 una guía actualizada en su “Alerta de Política” que anticipa el terreno jurídico que podría retomar Donald Trump en materia migratoria.
La agencia oficial instruyó a sus adjudicadores a considerar las condiciones establecidas en la proclamación presidencial como factores negativos de peso al evaluar beneficios migratorios que dependen del uso de discreción.
Esta política modifica sustancialmente la adjudicación de múltiples beneficios discrecionales que incluyen solicitudes de ajuste de estatus, extensiones de permanencia y cambios de categoría migratoria, por lo que se invalida cualquier orientación previa sobre estos asuntos.
Con esta actualización, la agencia revisó y dejó sin efecto toda orientación anterior, y precisó que las nuevas reglas tienen efecto inmediato sobre solicitudes pendientes y las que se presenten a partir de la fecha de publicación.
El objetivo con esta medida es asegurar uniformidad en la manera en que los adjudicadores implementan la autoridad derivada de la Sección 212(f) y de la proclamación 10949.

Tras las elecciones de 2024, aumentó el debate sobre cómo podría emplearse esta autoridad para reforzar medidas de control migratorio. Trump ha manifestado su intención de impulsar un proceso amplio de deportaciones y reorganizar el sistema de ingreso al país norteamericano sin depender del Congreso.
La proclamación de junio de 2025 expuso los argumentos utilizados para sostener restricciones:
Esa proclamación distinguió entre países sujetos a suspensión total de entrada y naciones con suspensión parcial. En el primer caso, la restricción abarcaron tanto a inmigrantes como a no inmigrantes. En el segundo, se limitó la admisión de quienes aplicaban a visas de turismo, negocios, estudios o intercambio.
Asimismo, se instruyeron a los consulados a reducir la vigencia de otras visas de no inmigrante emitidas en los países señalados.
En este contexto, la Sección 212(f) se perfila como un instrumento que podría ser nuevamente central si la administración Trump continua con la ampliación de restricciones, la aceleración de deportaciones u la ordenanza de nuevas limitaciones de entrada basadas en criterios de seguridad nacional.
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¿Qué es la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad? Este apartado otorga al presidente la capacidad de suspender la entrada de extranjeros o grupos específicos mediante una proclamación. También le permite imponer restricciones adicionales cuando lo considere necesario para la seguridad.
¿Cuándo se aplicó más recientemente la sección 212(f) para suspender la entrada de ciudadanos? La proclamación presidencial 10949, firmada el 4 de junio de 2025, aplicó esta facultad para suspender la entrada de ciudadanos de 19 países que no contaran con una visa válida emitida antes del 9 de junio de 2025.
¿Cómo ha modificado el Uscis la evaluación de beneficios migratorios relacionados con esta sección? El Uscis publicó una guía actualizada el 27 de noviembre de 2025, instruyendo a los adjudicadores a considerar las condiciones de la proclamación presidencial como factores negativos. Esto modifica la adjudicación de beneficios discrecionales con efecto inmediato.
¿Por qué se considera la sección 212(f) una herramienta clave para futuras políticas migratorias? La sección 212(f) se perfila como un instrumento central si la administración Trump continúa con la ampliación de restricciones, aceleración de deportaciones y nuevas limitaciones de entrada. Trump busca reforzar el control migratorio sin depender del Congreso.





