
El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina acerca de que los cinco días de permiso retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar cercano deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. La Sala de lo Social insiste en que este tipo de licencia “sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”.






