El Poder Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa que busca “modernizar el trabajo” y resiste la CGT. La intención oficialista es apurar la media sanción en la Cámara alta antes de fin de año.
Apenas minutos después del show que montó Javier Milei para firmar el proyecto de reforma laboral en el VIP de Aeroparque, la iniciativa ingresó formalmente al Senado para comenzar su tratamiento.
La intención del oficialismo es apurar el debate en la Cámara alta para obtener la media sanción, con apoyo de los gobernadores aliados, antes de fin de año.
Pese al apuro, el Gobierno demoró la formalización del proyecto: anunció que lo daba a conocer el martes y se tardó 48 horas, hasta la llegada del Presidente de Oslo, donde viajó para estar en la premiación de Corina Machado como Nobel de la Paz.
Esa ventana de tiempo le permitió a la CGT comenzar a tejer una estrategia de oposición a la iniciativa. Ayer se reunió con el bloque de senadores de Unión por la Patria y este jueves prepara una cumbre de su mesa directiva para expresar un pronunciamiento integral de rechazo al proyecto.
Con el texto formal aún en análisis, la central obrera al menos ya consiguió un logro para sus intereses: el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció que el recorte a los aportes solidarios de los sindicatos finalmente quedaba descartado en el proyecto mileísta.
Claves del proyecto
En sus casi 140 páginas, el proyecto de ley avanza en 26 títulos con una reforma integral de la ley de Contrato de Trabajo. Algunas claves de la iniciativa denominada formalmente “Ley de Modernización Laboral”, son:
- Indemnizaciones. el proyecto introduce dos mecanismos centrales: a) El régimen indemnizatorio tradicional sigue vigente, pero aclara que será “la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa” (intenta bloquear demandas civiles) y cambia la interpretación del cálculo. b) crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como “Seguro de despido” obligatorio al que el empleador aporta 3% del salario de cada trabajador.
- Banco de horas. la iniciativa expande fuertemente los regímenes flexibles de jornada, afectando el cobro de las horas extras y profundizando la precarización. Apunta que el llamado “banco de horas” se puede dar mediante acuerdo individual o colectivo, que busca compensar horas de un día con otro, respetando un descanso de 12h entre jornadas y 35h semanales.
- Límite a las huelgas. el proyecto amplía lo que se considera “Servicios esenciales”, aquellos que tienen que ofrecer una cobertura mínima del 75%. Incluye actividades que no estaban en la OIT como esenciales: telecomunicaciones, internet, aduanas y migraciones, educación de todos los niveles, servicios portuarios y transporte de medicamentos e insumos. También crea la figura de “actividades de importancia trascendental”, obligando a que tengan un 50% de cobertura: transporte terrestre, tadio y TV, industria alimenticia, minerales, logística, frigoríficos; comercio electrónico, hotelería y gastronomía, agricultura.
- Límite a realizar Asambleas. Obliga a que el empleador autorice la celebración de una asamblea. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.
- Bloqueos de empresa. Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.
- Salarios en pesos o dólares. La iniciativa prevé la posibilidad de que los salarios se puedan abonar tanto en pesos como en dólares, o en otra moneda extranjera, conforme a lo que pactaron las partes.
- Licencia por enfermedad. Establece requisitos para acreditar esa incapacidad, como que los certificados médicos cumplan con determinadas pautas que avalen su legitimidad.
- Trabajadores independientes y de aplicaciones. Excluye de la aplicación de la ley a los trabajadores independientes y sus colaboradores (conf. artículo 97 de la Ley 27.742) y a los trabajadores de las plataformas tecnológicas.
- Vacaciones. Se habilita la posibilidad de convenir el goce de las vacaciones fuera del período determinado en la ley y el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.
- Reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva. Se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la “reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada”.
- Reserva de empleo para trabajadores electivos. Se elimina la obligación de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos.
- Cuotas sindicales. Habilita que los empleadores actúen como agentes de retención únicamente de los importes correspondientes a las cuotas de afiliación de los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que exista conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes.
- Elimina el estatuto del periodista. Deroga la Ley 12.908. También deroga la eliminación de la Ley de Teletrabajo, que por ejemplo regula el home office y derog el Estatuto del Viajante de Comercio, eliminando el régimen legal especial que regulaba la actividad y traslada a estos trabajadores al marco general de la Ley de Contrato de Trabajo.
MC
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