
El sufragio es obligatorio en la Argentina para los ciudadanos entre 18 y 70 años, quienes deberán concurrir a las urnas este domingo 26 de octubre para los comicios legislativos. La ley electoral establece sanciones para quienes no cumplan con esta obligación, pero también detalla las causales y el procedimiento para justificar la no emisión del voto. Este trámite permite a ciertos electores eximirse de las multas y otras penalidades asociadas a la ausencia.
Los ciudadanos que no puedan asistir a los comicios por una razón válida deben iniciar un trámite para certificar su situación. El primer paso es acudir a la comisaría más próxima al lugar donde se encuentren el día de la elección. Allí deben solicitar con su documento cívico una certificación escrita que explique la imposibilidad de sufragar.
Para evitar la multa y otras sanciones, el certificado se debe presentar en un plazo de 60 días desde la fecha de la elección. La documentación se entrega ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponde al elector. Otra opción es presentarla ante la Cámara Nacional Electoral.
El artículo 12 del Código Electoral Nacional especifica los grupos de personas que quedan exentas de la obligación de votar. No necesitan justificar su ausencia los siguientes ciudadanos:

Quienes no asisten a las urnas y no justifican su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral reciben una sanción económica y sus nombres quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Estas personas no pueden ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
El artículo 125 del Código Electoral fija que la multa por no votar tiene un valor de entre $50 y $500. Si un elector no abona este monto, se enfrenta a una restricción adicional. No puede realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período de un año.
El voto en la Argentina es universal, secreto y obligatorio. Todos los ciudadanos a partir de los 18 años y hasta los 70 deben participar en las elecciones. La obligatoriedad aplica a todas las personas que figuran en el padrón nacional electoral.
El sufragio es optativo para dos grupos. Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden elegir si participan o no. Las personas mayores de 70 años tampoco tienen la obligación de asistir a las urnas.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.






