
Para los viajeros en Estados Unidos, perder dinero en un control de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) es un escenario posible. Quienes no declaran un monto por encima del límite permitido pueden enfrentarse a una incautación. Para estos casos, existen vías legales para reclamar la devolución; sin embargo, el procedimiento no es sencillo y requiere asesoramiento legal.
De acuerdo con el sitio web oficial del gobierno de Estados Unidos, los viajeros pueden llevar la cantidad de dinero que deseen. Sin embargo, por encima de los US$10.000 es obligatorio declararlo. El objetivo de esto es verificar el origen legal de los fondos y detener actividades ilícitas.
Quien omite este paso puede enfrentarse a la incautación del dinero. En estos casos, la persona puede comenzar un procedimiento para solicitar la devolución. Según el estudio de abogados de Robert Tsigler, hay dos tipos de retenciones, según el monto que se haya retenido:
En cualquiera de los dos casos, la CBP le entregará a la persona un aviso o notificación de incautación. Este documento es importante, ya que marca el inicio del proceso y es la prueba de que se realizó la retención del dinero.
Una vez que el viajero recibe el aviso de incautación, es importante actuar rápido porque el tiempo para responder es limitado. La recomendación es recibir asistencia legal para evaluar el caso y los pasos a seguir.

Sin embargo, de manera general existen tres grandes vías para llevar adelante la recuperación, según el estudio especializado Great Lakes Custom Law. Estas son las posibilidades:
Cada uno de los procesos tiene sus propios formularios y documentos, que deben ser completados y solicitados con asistencia legal profesional. Sin embargo, en los tres caminos el objetivo del viajero es demostrar que el dinero incautado es de origen legítimo.

Las normas sobre el monto a partir del cual se deben declarar los fondos para un viaje desde o hacia EE.UU. no son solo dinero físico. Se incluyen también los siguientes instrumentos monetarios: el equivalente en monedas o billetes de cualquier país; cheques de viajero o de cualquier tipo; pagarés y giros postales; valores o acciones.






