
En España, una propiedad puede permanecer indefinidamente a nombre de una persona fallecida. No existe un plazo civil estricto que obligue a cambiar la titularidad. Sin embargo, hay plazos fiscales, especialmente de seis meses, y riesgos legales que sugieren no prolongar esta situación. Es bastante común que la vivienda familiar se deje por partes iguales a todos los hijos, lo que genera una comunidad hereditaria donde todos son copropietarios. Aunque esta solución parece “justa”, complica considerablemente la gestión: para vender, hipotecar o tomar decisiones importantes sobre la casa se requiere el consenso de todos los herederos. Esto puede paralizar operaciones durante años si surgen desacuerdos. Cuando ninguno de los herederos impulsa la partición ni el cambio de titularidad, la casa queda atrapada en un limbo: sigue registrada a nombre del fallecido y se utiliza “como siempre”. Sin embargo, cualquier conflicto futuro —ya sea por divorcios, deudas de un copropietario o necesidad de venta— se convierte en un proceso mucho más costoso y complicado de resolver. Plazos legales y fiscales No hay un límite legal específico que exija inscribir la vivienda a nombre de los herederos en un tiempo determinado. Por lo tanto, en la práctica, es posible que un inmueble continúe años a nombre del difunto. No obstante, es importante tener en cuenta que el derecho a reclamar una herencia y las acciones reales sobre propiedades prescriben a los 30 años. Este es el horizonte máximo para que los herederos regularicen su situación. Por otro lado, sí existen plazos estrictos en materia fiscal: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal, deben pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga por otros seis meses si se hace a tiempo. Consecuencias de no cambiar la titularidad Mientras la vivienda siga registrada…
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