
El Registro Nacional de Armas (Renar) estableció un régimen especial para autorizar la compra y tenencia de armas semiautomáticas tipo fusil, carabina o subametralladora de calibre superior al .22 LR. Esta normativa alcanzará a legítimos usuarios de uso civil condicional y entidades de tiro deportivo. La medida surge de la Resolución 37/2025, publicada en el Boletín Oficial, y fija los requisitos, controles y condiciones para solicitar este tipo de armamento.
El organismo, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, reglamentó lo dispuesto por el Decreto 397/2025, que reemplazó el principio general de prohibición por un régimen de autorización y supervisión específica.
La nueva resolución determina que las entidades de tiro autorizadas para uso de armas cortas o largas y tiro práctico podrán solicitar estas armas para ser utilizadas por sus socios únicamente dentro de las actividades deportivas habilitadas. También podrán emplearlas con fines didácticos, siempre que el uso se encuentre debidamente documentado.
El procedimiento para realizar este trámite incluye la identificación precisa del arma a adquirir o regularizar, indicando marca, modelo, tipo, calibre, número de serie y Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM) si lo tuviera. Los solicitantes deben acreditar un espacio de guarda habilitado bajo la categoría G2, una clasificación prevista en la Resolución 119/2018 de la entonces ANMaC, que implica medidas de seguridad reforzadas para almacenamiento. Además, deben presentar una declaración jurada con los fundamentos del pedido, documentación respaldatoria de esos motivos y registros fotográficos del material, incluyendo vistas laterales y de numeraciones o marcajes.
La resolución indica que el trámite requiere el pago de la tasa correspondiente, equivalente a la vigente para la Tenencia Express y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). El Renar será el encargado de evaluar cada solicitud y podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario para la verificación de antecedentes o de la pertinencia del pedido.
Uno de los ejes del régimen es la acreditación de un uso deportivo comprobado. Para cumplir con esta condición, los legítimos usuarios deben demostrar al menos una de tres circunstancias: certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias que los reconozca como tiradores asiduos; participación en competencias nacionales o internacionales de tiro en disciplinas que utilicen armamento de estas características; o una solicitud presentada por una entidad de tiro habilitada para ser utilizada exclusivamente por sus socios en prácticas deportivas o con fines didácticos.
Además del uso deportivo, se evaluarán condiciones complementarias. Entre ellas, antecedentes del solicitante, con verificación de que no existan sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el Renar; una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional; y cualquier otro elemento probatorio que el organismo considere pertinente. Estas pautas buscan asegurar que quienes accedan a las armas contempladas por la resolución cuenten con experiencia previa y un historial sin infracciones.
Por otra parte, el anexo de la medida contiene el modelo de declaración jurada obligatoria. En ese documento los solicitantes deben comprometerse a no modificar el sistema de funcionamiento del arma para convertirla en automática y a mantenerla exclusivamente en estado semiautomático. La declaración también establece que la tenencia autorizada será estrictamente personal, sin posibilidad de transferencia o préstamo a terceros. Los solicitantes deberán aceptar someter el arma a verificaciones futuras coordinadas por el organismo.






