
El Gobierno quiere declarar imprescriptibles los casos de corrupción y para hacerlo incorporará esa reforma en el nuevo Código Penal que enviará el Congreso en sesiones extraordinarias, dijeron a LA NACION fuentes oficiales.
El texto del proyecto del nuevo Código Penal fue una tarea titánica que realizó una comisión de juristas y magistrados, coordinada por el juez Mariano Borinsky.
Trabajaron además en el texto el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el viceministro Sebastián Amerio y por estas horas está en los despachos de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
En esta última escala es donde se incorporó esta novedad que integrará el proyecto oficial que el Gobierno piensa enviar al Congreso, dijo una fuente del Ministerio de Seguridad a LA NACION.
“Está a estudio”, dijeron fuentes del Ministerio de Justicia.
Los delitos prescriben cuando transcurre un plazo similar a la pena máxima para ese delito sin que hubiera una sentencia firme, a contar desde el día en que se cometió el hecho ilegal. Hay algunos delitos imprescriptibles, como los de lesa humanidad o los atentados contra la democracia. La prescripción se relaciona con el derecho de las personas a ser juzgadas en un plazo razonable.
La reforma, en caso de ser aprobada, no regirá hacia atrás en el tiempo, sino que se podrá aplicar en los nuevos casos de corrupción denunciados y cometidos desde que el nuevo Código Penal esté en vigor. Es decir, en denuncias posteriores a la aprobación del nuevo Código y por hechos posteriores a su sanción en el Congreso.

El proyecto de Código Penal agrava las penas para los hechos de corrupción hasta 15 años en los casos de enriquecimiento ilícito y 10 años en casos de coimas. Hoy las penas máximas son de seis años.
Hubo un debate doctrinario acerca de si los delitos de corrupción son imprescriptibles. En octubre de 2016, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró imprescriptibles los delitos de corrupción. En la causa se había presentado la diputada Elisa Carrió como amicus curiae en favor de la imprescriptibilidad.

En 2018, los jueces de la Cámara de Casación Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos revocaron la prescripción de la causa IBM-DGI y ordenaron la realización del juicio. En disidencia, Borinsky votó a favor de la prescripción.
Este fallo fue recurrido ante la Corte que, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, lo revocaron, en coincidencia con el dictamen del procurador interino, Eduardo Casal. Ordenaron dictar un nuevo fallo.
La Corte no descartó que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, sino que cuestionó la forma en que la Cámara Federal de Casación se pronunció para arribar a esa conclusión, pues entendió que los dos votos por hechos ocurridos entre 1993 y 1995 no eran convergentes. Es decir, no conformaban una mayoría, debido a sus matices.

La idea del Gobierno, en caso de que el presidente Javier Milei lo apruebe, es enviar el proyecto de ley al Congreso en sesiones extraordinarias, en diciembre, y que sea tratado por una comisión bicameral de diputados y senadores.
Es el mismo mecanismo que se usó con la probación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), impulsado por una comisión presidida por Ricardo Lorenzetti, entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, junto a Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci. Esa comisión funcionó en 2012 y el Código se aprobó en 2014.
Con este mecanismo, el Gobierno quiere ahorrar tiempo, pues podría salir un dictamen conjunto de integrantes de ambas cámaras, que facilitaría la discusión parlamentaria, pues evitaría el reenvío del proyecto de una cámara a otra en caso de haber modificaciones.
El ministro del Interior, Diego Santilli -dijeron a LA NACION fuentes de esa cartera-, incluyó el tema del nuevo Código Penal en su gira con los gobernadores, con quienes se reunió para buscar consensos en la aprobación de la ley de presupuesto y la reforma laboral, los dos prioridades del Gobierno.
“Hay consenso en que tiene que haber una reforma del Código Penal. Ahora, va a haber debate con el kirchnerismo, que se va a oponer a las reformas sobre legítima defensa, el rol de la policía y el agravante para la tenencia de armas de guerra o de uso civil”, dijo a LA NACION una fuente del Ministerio de Justicia.
Con las armas, la tenencia simple sin autorización se castiga con hasta cuatro años de cárcel y la portación se convierte en no excarcelable.
Borinsky presentó este viernes el contenido del proyecto de nuevo Código Penal en Posadas, Misiones, junto al nuevo Código Procesal Penal acusatorio, que regirá desde marzo en esa provincia.
El contenido del nuevo Código Penal fue presentado en la cárcel de Ezeiza, el 2 de octubre pasado, por el presidente Javier Milei y Patricia Bullrich ante un centenar de jueces y fiscales. La puesta en escena, en medio de la campaña electoral, incluía a los pabellones de los presos que se veían detrás del escenario.
El proyecto plantea cuatro aspectos: el agravamiento de las penas en general, la imprescriptibilidad, el cumplimiento efectivo de las penas y reducir la liberación anticipada del condenado.
Por ejemplo, se elevan los mínimos y máximos de una gran cantidad de delitos. El homicidio simple pasa de los actuales ocho a 25 años de prisión a 10 a 30 años. Y el agravado con prisión perpetua se aplica ahora si la víctimas del homicidio son el presidente, el jefe de gabinete, ministros, policías, maestros, niños o mayores de 65 años. Lo mismo si ocurre en una cancha de fútbol, en una escuela o en la cárcel.
Se fortalece la protección a las víctimas, con mayor participación en el proceso penal. Se regula la “falsa denuncia” con penas más severas, especialmente en casos donde uno de los padres es acusado de delitos sexuales de modo de impedirle ver a sus hijos.
Los delitos de pornografía infantil se agravan hasta los nueve años por la posesión y hasta 12 años a los que la tengan en su poder para distribuirla. Lo mismo pasa con la trata de personas: la pena se aumenta a 10 años y a 15 si es agravada.
Se incorporan nuevas conductas, como el “stealthing”, que consiste en sacarse subrepticiamente el preservativo en una relación sexual. Y se sanciona el acoso sexual en ámbitos laborales, docentes o de custodia. También se agravan las penas por grooming y se tipifica la pornovenganza.
Se reforma la figura del robo, en especial incorporando la modalidad de “motochorros” o “viudas negras”, con penas no excarcelables de hasta 10 años de prisión cuando el delito se comete con violencia sobre las personas.
También se incorpora como delito la estafa piramidal y crece el castigo para el delito de usurpación a 10 años.
Se establece una pena de 2 a 5 años de prisión para las agresiones cometidas en manifestaciones o concentraciones de personas. Si la agresión estuviere dirigida a un policía u otro funcionario público se eleva al monto de 3 a 9 años.
Además, se consideran imprescriptibles los delitos especialmente graves, como los homicidios agravados, los delitos sexuales, el narcotráfico, la corrupción de menores, la trata y el terrorismo.
Con el nuevo Código Penal, por otro lado, se reducen la penas de ejecución condicional y se elevan los mínimos a más de tres años, para que en el 82 por ciento de los delitos la condena mínima sea de cumplimiento efectivo. Se reducen también los casos de liberación anticipada de los condenados.
El Código Penal vigente fue sancionado en 1921. En estos 105 años transcurrieron 15 gobiernos constitucionales y seis dictaduras, se crearon 18 comisiones de reforma y se aprobaron más de mil leyes que fueron estableciendo modificaciones y parches.






