El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad prepara un índice para actualizar las indemnizaciones por despido

La NaciónLa NacionPolítica08/12/20254 Views

Tras fijar un criterio para actualizar las sentencias en los juicios por accidentes laborales, ahora el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad trabaja en sentencias donde fijará el índice para ajustar las indemnizaciones y las multas en los casos por despido de los trabajadores.

Con estos nuevos parámetros, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que se transformó en la máxima autoridad de apelación ante los casos laborales, civiles, comerciales y penales de la Justicia nacional, establece un horizonte de previsibilidad que contrasta con la dispersión que existía hasta ahora en las sentencias laborales.

Se trata de un asunto espinoso que viene enfrentado a los camaristas laborales nacionales con la Corte Suprema de la Nación, que exige a la justicia laboral fijar ajustes razonables y proporcionados después de numerosos casos de intereses exorbitantes, que el máximo tribunal anuló.

De hecho, en la Cámara Laboral, controlada en parte por el poder sindical y con algunos camaristas afines al peronismo, hay criterios disimiles de ajuste para las indemnizaciones.

Buena parte de las salas aplica un coeficiente de ajuste basado en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) más un 3 por ciento. Excepto la Sala 10, que aplica un ajuste solo por IPC, y la Sala 8, que aplica el CER. Ahora, la Cámara Laboral dijo que desde 2024 hay que aplicar la tasa activa del Banco Nación.

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Levinas, que estableció que la “Corte porteña” es la que revisará todos los casos nacionales, el Superior Tribunal de Justicia porteño se organizó para enfrentar esta tarea.

Innaguracion del nuevo edificio del superior tribunal de justicia porteña. Con la presencia del alcalde de la ciudad de Buenos Aires Jorge Macri

Inauguró un nuevo edificio frente al Obelisco, con oficinas para tramitar los miles de causas que ingresaron, y comenzó a trabajar en casos señeros que fijen criterios para adelante.

Ahora trabaja en un criterio único para ajustar las indemnizaciones y multas en el millar de causas laborales que tiene a estudio. Con el fallo del TSJ se acabará la dispersión, esperan.

Los jueces están unificando criterios y buscan llegar a un fallo que sea lo más contundente posible, de preferencia unánime, o casi unánime, para fortalecer la decisión del tribunal que va a marcar un tope para el cálculo de las indemnizaciones.

Pero aun hay miradas que no convergen del todo. En efecto, hay tres posiciones de mínima. La primera, aplicar el criterio del IPC más el 3 por ciento. La segunda, aplicar como índice la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), como ya ocurrió con los juicios por accidentes de trabajo. La tercera es establecer una especie de índice con un piso y un techo teniendo en cuenta un 3 por ciento más o menos sobre IPC.

Innaguracion del nuevo edificio del superior tribunal de justicia porteña. Con la presencia del alcalde de la ciudad de Buenos Aires Jorge Macri

El criterio del IPC mas el 3 por ciento es el establecido en el artículo 276 del DNU 70/23, norma fundacional del gobierno de Javier Milei dictada a días de asumir, hace dos años, y frenada por la Justicia Laboral. Allí se establece que las actualizaciones o la aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

El capítulo laboral de este DNU fue declarado inconstitucional y no se aplica. La Corte Suprema de Justicia no se pronunció aún. No obstante, ese mismo criterio es el que introdujo ahora el Gobierno en el proyecto de ley de reforma laboral que se discutirá en la sesiones extraordinarias del Congreso, la segunda quincena de diciembre.

Allí se establece que para reducir la “discrecionalidad” de los jueces se fijará un único cálculo, actualizado por el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual. Además, se prohíbe por ley que se devenguen intereses sobre los intereses, llamado anatocismo, como sucedía con algunos fallos de la Cámara Laboral, que fueron anulados por la Corte Suprema de Justicia, este año, con fuertes críticas a los camaristas laborales.

La intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es vista por los empresarios como un bálsamo ante la incertidumbre de los fallos de la justicia nacional. El jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, tras la sentencia de esta semana donde el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad puso tope a los actualizaciones en casos de accidentes laborales, dijo: “Este fallo le pone un freno claro y directo a las mafias de los juicios laborales”.

“Es un paso clave para terminar con la industria del juicio, que destruye el empleo y lo precariza, espanta la inversión y se convierte en una trampa para el que produce y el que trabaja”, mencionó. Agregó que la ciudad de Buenos Aires “necesita reglas claras, seguridad jurídica y sentido común”, y levantó la apuesta con un tema resistido por los jueces nacionales: “Para eso es importante avanzar en la transferencia de las competencias judiciales a la Ciudad”.

El exministro y ahora empresario Guillermo Dietrich, cercano a Mauricio Macri, festejó la sentencia: “La principal reforma laboral necesaria es evitar la industria del juicio que se apoya en la discrecionalidad de las indemnizaciones”.

“El sistema actual es una tragedia que no sólo funde empresas pequeñas y chicas sino que desincentiva completamente la creación de empleo y el crecimiento de proyectos de miles de emprendedores que no se animan a crecer. Es por acá”, celebró.

Accidentes laborales

La semana pasada, la Corte porteña reafirmó que las indemnizaciones fijadas en los juicios por accidentes laborales deben actualizarse por el índice Ripte, en un caso sucedido antes de 2019. La decisión marca dos novedades trascendentes. Por un lado, ratifica que rige para los cálculos anteriores a 2019, no solo casos nuevos. Y también termina con la actualización por inflación, que había en el pasado generado cifras excesivas.

Además, el máximo tribunal porteño reafirmó su competencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en el caso Levinas, como la máxima instancia de revisión de los casos de la justicia nacional, incluidos los laborales. El fallo recayó en el caso “Asociart SA Art S/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdez Carlos Alberto C/Asociart SA Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S/ Accidente”.

El caso comenzó cuando Carlos Valdez, un trabajador gráfico, maquinista de Gráfica Cortiñas, demandó a la ART por una enfermedad laboral por las tareas que desempeñaba cargando bultos de cartulina. El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. El juez Luis Lozano fijó su posición en un voto aparte, coincidente, y hubo una disidencia de la jueza Alicia Ruiz.

El tribunal confirmó que el Ripte rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y permitido la actualización de las tasas de interés por inflación.

La aplicación de este criterio tuvo su inicio en el caso Boulanger c/ Provincia ART Seguros, en octubre pasado, cuando el Tribunal Superior validó el uso del Ripte por reflejar de manera más adecuada la evolución salarial. Con esta sentencia, el tribunal consolidó un cambio decisivo en la ciudad al establecer el modo de calcular las actualizaciones por intereses derivados en accidentes laborales.

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