En el debate sobre el Proyecto de Ley que propone reformar el Código Penal para aumentar las penas por denuncias falsas, falso testimonio y encubrimiento, hay una palabra que debe examinarse con cuidado: “falsa”. Aplicada a las denuncias de violencia de género, exclusivamente a esas denuncias, entre todos los delitos posibles, esa palabra hace más trabajo del que parece: presenta un fenómeno excepcional como si fuera sistémico, instala una sospecha donde debiera existir una política pública, y convierte en presunta mentirosa a la persona que todavía no se animó a pedir ayuda.
En los últimos veinte años, Argentina construyó un consenso democrático básico en torno a dos ideas: que la violencia por razones de género es un problema de toda la sociedad y no solo de quien lo sufre, y que el acceso a la justicia debe garantizarse para todas las personas. Ese proceso dio paso a avances normativos, institucionales y culturales que fortalecieron los dispositivos para abordar situaciones de violencia y abuso. La discusión actual debería partir de ese piso para consolidar y mejorar lo construido.
El Proyecto de Ley S-0228/2025 que se busca avanzar en el Senado propone modificar los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal para agravar las penas por denuncias falsas, falso testimonio y encubrimiento, exclusivamente cuando los casos involucran violencia de género, integridad sexual o niños, niñas y adolescentes. La preocupación declarada, evitar el abuso del sistema judicial, es atendible en abstracto. Sin embargo, hay abundante evidencia de que la reforma produciría efectos opuestos a los que el proyecto declara.
Un diagnóstico inexacto
En Argentina no existen datos oficiales que señalen un problema sistemático de denuncias falsas en casos de violencia de género. De acuerdo a estimaciones del Consejo de la Magistratura, menos del 3% de todas las denuncias penales serían falsas y corresponden en su mayoría a delitos económicos: estafas, defraudaciones, contrabando. A nivel mundial, según ONU Mujeres, las denuncias falsas en violencia de género representan menos del 1% de los casos. En España, uno de los pocos países con estadísticas oficiales sobre este fenómeno, el porcentaje histórico es de 0,0084%.
Estos datos demuestran que en todo caso, el problema no se vincula con un exceso de denuncias sino, precisamente, lo contrario. La Encuesta de Prevalencia de Violencia implementada en el marco de la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea, identificó que el 45% de las mujeres argentinas sufrió violencia alguna vez en su vida por parte de su pareja actual o anterior, pero sólo 1 de cada 4 buscó ayuda o llegó a denunciar. Los datos del Registro de Femicidios de la Corte Suprema para 2024 son todavía aún más contundentes: de 228 víctimas directas de femicidio, hay información que indica que apenas el 18% denunció a su victimario, y menos del 5% tenía medidas de protección vigentes al momento del femicidio. El problema no es que haya demasiadas mujeres que denuncian, el problema es que son muy pocas las que llegan a denunciar.
Uno de los puntos más problemáticos de este proyecto es que facilitará la equiparación de denuncia desestimada por falta de pruebas con “denuncia falsa”. No es lo mismo. A veces la prueba es insuficiente, el proceso se dilata, o las circunstancias del hecho, que casi siempre ocurren en espacios privados, sin testigos, en contextos de relaciones asimétricas, hacen extremadamente difícil la acreditación judicial. La falta de prueba no es sinónimo de que el hecho no haya existido. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal reconoce que estos casos “suelen ocurrir en lugares íntimos y alejados de la vista de terceras personas”. Asumir que lo que no pudo probarse en la justicia penal fue producto de una denuncia falsa es una confusión que la amenaza de tres a seis años de prisión vuelve concreta: opera como un mecanismo de autocensura anticipada, incompatible con las obligaciones estatales de eliminar los obstáculos para el acceso a la justicia. Es cierto, también la “denuncia falsa” deberá probarse en la justicia penal y es posible que no haya condena pero el problema es anterior: desincentiva la denuncia, restringe la posibilidad de buscar ayuda, funciona como elemento de coerción.
Incorporar la frase “a sabiendas de la falsedad” en la nueva redacción del artículo 245 no resuelve el problema de fondo. El delito de falsa denuncia actualmente previsto en el Código Penal ya requiere dolo, es decir, intencionalidad; en ese sentido, la modificación no agrega nada nuevo. Lo que sí agrega, con efectos reales sobre personas reales, es lo que instala en el imaginario social: que denunciar puede volverse en contra de quien busca ayuda.
Denunciar violencia de género ya presenta numerosas barreras que fueron bien documentadas: económicas –la falta de patrocinio jurídico gratuito obliga a muchas mujeres a endeudarse o desistir–, de información, de sesgos institucionales que desacreditan o minimizan las denuncias, de revictimización, de procesos que se extienden por años sin lograr resolución, y de medidas de protección que muchas veces no alcanzan para garantizar la seguridad de las denunciantes ni de testigos. El proyecto de modificación del Código Penal no propone abordar ninguno de estos obstáculos. Por el contrario, agrega uno nuevo. Al extender el agravamiento de las penas al falso testimonio, el proyecto desincentiva también la participación de profesionales de la salud y de peritos cuyo testimonio muchas veces es el único sostén probatorio en estas causas, especialmente cuando hay niños y niñas involucrados.
Además, el proyecto entra en clara contradicción con una ley que el Congreso de la Nación votó hace poco más de dos años por unanimidad. Se trata de la Ley Lucio, que propone la obligación de capacitar y de denunciar cualquier situación que se conozca de abuso o violencia tanto para profesionales de la salud, docentes y demás personas que conozcan de situaciones de abuso o violencia. ¿Cuál es el mensaje que se quiere dar a las víctimas, a los profesionales y a la sociedad? ¿Van a estar ahí para brindar ayuda o esto se les va a volver como un boomerang porque la Justicia no da respuestas adecuadas y en un tiempo razonable? La respuesta que necesitamos es mejorar la Justicia, no amenazar penalmente.
Lo que no puede ser falsificado
En febrero de 2026 Argentina fue evaluada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. En las observaciones finales de su informe, el Comité expresó especial preocupación por el efecto disuasorio de este proyecto de reforma sobre las mujeres que buscan protección y exhortó al Estado a retirar el proyecto. Es más: entre las cuatro observaciones que identificó como prioritarias incluyó el fortalecimiento de los dispositivos de acceso a la justicia y la restitución de programas como el Acompañar y la Línea 144, desfinanciados en los últimos dos años. Si el Congreso aprueba esta reforma, incumplirá con una observación del organismo cuya supervisión la Argentina aceptó al ratificar la Convención.
No es el único incumplimiento. La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres establece que el Estado debe “elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”. Ese plan no existe. A más de dos años de iniciada esta gestión, no hay desde el Estado nacional una iniciativa que mejore la calidad de vida de quienes atraviesan situaciones de violencia, ni que responda a los problemas estructurales que los datos señalan una y otra vez. Por el contrario, hay retrocesos institucionales y desinversión en los programas destinados a brindar ayudas urgentes. Y a esto se suma el proyecto: una respuesta punitiva que no resuelve el conflicto, dirigida a quienes ya tienen problemas para acceder al sistema de justicia.
Este proyecto, que en su última versión contempla penas de entre tres y seis años para quienes denuncien “falsamente” violencia de género –penas más altas que el mínimo de seis meses previsto por el artículo 119 del Código Penal para el abuso sexual simple– indica cuáles son las prioridades que sustenta esta iniciativa.
La iniciativa presentada en el Senado define como “falsas” las denuncias que no logran probarse. Eso es estadísticamente excepcional. No se puede legislar sobre excepciones ignorando la problemática estructural: la violencia que ocurre todos los días en espacios privados y que la mayoría de las veces no llega a ninguna institución, la Justicia que demora, el Estado que en lugar de eliminar obstáculos propone sumar uno más y con condena penal.
Analizar esta problemática estructural con datos confiables y debates honestos resulta esencial para mejorar el acceso a la justicia en los casos de violencia de género. Denunciar no puede convertirse en un riesgo. Es urgente lograr que la resolución de los conflictos no se extienda indefinidamente en el tiempo en perjuicio de todas las partes involucradas y que ese proceso evite la revictimización de quienes se animaron a dar el paso más difícil: pedir ayuda.
NG/MG

