Después del cambio de la legislación sobre feriados y la modificación en algunos de los asuetos que restan de 2025, muchos se preguntan qué ocurre en el décimo mes del año: ¿es feriado el viernes 10 o el domingo 12 de octubre?
Este 2025, el feriado del 12 de octubre se traslada al viernes 10 y configura un fin de semana largo.
La decisión fue formalizada a través de la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en un nuevo criterio adoptado por el Poder Ejecutivo para la gestión de los feriados nacionales. Este enfoque busca optimizar los períodos de descanso y fomentar el turismo interno, alineándose con el espíritu original de la normativa que rige los asuetos en el país.
Con este cambio, el viernes 10 de octubre fue categorizado como feriado nacional, y no como un día no laborable. Esta distinción es fundamental debido a las significativas diferencias en las implicaciones laborales y de pago para los trabajadores y empleadores.
Un feriado nacional implica una jornada de descanso obligatoria para todos los empleados, y en caso de que se requiera la prestación de servicios, la remuneración debe ser doble.
En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. Si la empresa decide que se trabaje, el empleado percibirá su salario simple, la remuneración habitual sin recargo adicional. El régimen de pago doble, que rige para los feriados, no aplica. Esta distinción es clave para entender los derechos y obligaciones de empleadores y empleados.
De esta manera, el domingo 12 de octubre ya no tiene carácter de feriado nacional por el traslado de fecha, y la actividad en todo el país será idéntica a la de cualquier otro domingo del año.
La implementación de este nuevo criterio para el traslado de los feriados nacionales, permite que los asuetos clasificados como “trasladables” que originalmente coinciden con un día del fin de semana, como un sábado o un domingo, puedan ser movidos de fecha.
El propósito central de esta medida es subsanar un vacío legal que existía en la ley 27.399, la cual regula los feriados nacionales, pero no especificaba cómo proceder cuando estas fechas coincidían con días no hábiles.
En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año, ya que septiembre es un mes sin recesos. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:
Octubre
Noviembre
Diciembre
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.