
La aerolínea Iberia fue condenada a pagar más de 24 millones de pesos a una mujer argentina por haber utilizado fotografías suyas en su sitio web institucional sin su autorización. Así lo resolvió el juez Heber Amalfi, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata, tras una causa que se extendió durante 15 años.
Según el expediente al que accedió LA NACION, la denunciante —identificada con las iniciales M. F. D. y que según testigos sería profesora de danza— descubrió en 2010, a través de allegados, que la aerolínea española había publicado imágenes suyas en su página oficial, en secciones como la de vuelos desde Buenos Aires, sin haberle solicitado consentimiento previo.
En su presentación judicial, la mujer explicó que las fotografías habían sido tomadas a título personal y sin fines comerciales, y que en un principio creyó que se trataba de un hecho aislado. Sin embargo, con el tiempo comprobó que las imágenes seguían siendo utilizadas reiteradamente por la compañía en distintas secciones de su web institucional. LA NACION intentó comunicarse con la empresa española, pero aún no tuvo respuesta.
En su presentación judicial, la denunciante aseguró que intentó comunicarse con Iberia, pero “sin obtener respuesta alguna”, según consta en la resolución judicial. Ante esta situación, la mujer contó que en septiembre de 2020 se reunió con una escribana para que certificara que “en el dominio “https://www.iberia.com/es/vuelos-baratos/Buenos-Aires/”, se continuaban utilizando sus imágenes personales. En julio de 2021, se agregó en el fallo judicial, se inició el procedimiento de mediación prejudicial “sin que se arribara acuerdo alguno”.
En diciembre de 2022, Iberia se presentó ante la Justicia a través de un apoderado y argumentó que las imágenes habían sido adquiridas a través del banco fotográfico Getty Images por 35 euros. Sin embargo, el juez Amalfi consideró que la empresa no logró acreditar fehacientemente la compra ni la licencia de uso correspondiente.
Siempre según el fallo judicial, “en una audiencia que se llevó adelante en julio de 2023 e el apoderado de la firma admitió que en el sitio web de Iberia se utilizaba una fotografía de la Sra. M. F. D., que tal fotografía, al momento, estaba aún siendo usada; y admitió que nunca existió contrato entre la Sra. D. y la firma Iberia”.
“No media otro resultado que considerar que no medió consentimiento ni autorización alguna por parte de la Sra. M. F. D. para el uso de su imagen en una página oficial Web de la firma demandada -bajo el nombre de Iberia-”, sostuvo el magistrado, quien calificó la conducta de la aerolínea como una violación al artículo 53 del Código Civil y Comercial.
Ese artículo dispone que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, previendo tres excepciones a ello: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

“No puede dejar de considerarse, por otro lado, que la protección de la imagen de una persona, desde el punto de vista objetivo, ya se encontraba previsto por el art. 31 de la ley 11.723, el cual dispone que el retrato de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la misma, y en caso de su fallecimiento, la de su cónyuge e hijos o descendientes directos, o en su defecto el padre o la madre”, agregó el magistrado involucrado en su fallo judicial.
En este marco, es que el juez hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que Iberia abone $24.110.000 más intereses dentro del término de 10 días de que el fallo quede firme.
La resolución destaca que la empresa, al no contar con la autorización de la persona retratada ni con pruebas válidas de haber adquirido el derecho de uso, vulneró el derecho a la imagen, un bien personal protegido por la legislación argentina.





