La noticia ha resonado en Chile y ha traspasado fronteras: un empleado cobró erróneamente 330 veces su salario habitual, decidió dimitir para evitar devolver el dinero y, tras una batalla legal, la Justicia se pronunció a su favor al desestimar la acusación de hurto presentada por la empresa. Este insólito caso ha suscitado un intenso debate sobre la responsabilidad empresarial, los derechos laborales y la distinción entre un error administrativo y un delito. El insólito error: un pago desproporcionado La historia comenzó cuando este trabajador, que laboraba en una empresa del sector cárnico chileno, vio cómo su cuenta bancaria se acreditaba con más de 330 veces su salario mensual. A diferencia de lo que muchos podrían pensar, el empleado no se quedó en silencio: alertó a la compañía sobre el error. Sin embargo, tras recibir instrucciones para gestionar la devolución del importe, no se reintegró el dinero y, días después, el trabajador optó por presentar su renuncia voluntaria. La empresa, al percatarse de lo ocurrido y de que el monto no había sido devuelto, decidió interponer una denuncia por hurto. Pero aquí es donde la trama dio un giro inesperado. ¿Hurto o cobro indebido? La Justicia traza la línea El asunto llegó ante los tribunales chilenos, que debían determinar si el comportamiento del extrabajador constituía un delito o si simplemente se trataba de un cobro indebido. La decisión judicial fue contundente: no hubo hurto, sino que se trató de un error administrativo por parte de la empresa que debía resolverse en el ámbito civil y no penal. El argumento central del fallo se basó en que el trabajador no obtuvo el dinero mediante engaños ni violencia; fue la propia empresa quien cometió el error al realizar la transferencia equivocada. Por lo tanto, la obligación de devolver el dinero debía considerarse…
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