
En los fundamentos de la resolución, se hizo hincapié en la relevancia y solidez del testimonio que brindó la víctima, pese a que decidió a denunciar el hecho una década más tarde. La mujer era compañera de trabajo del acusado en un área del gobierno porteño.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°3 condenó a 6 años de prisión a un empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abusó sexualmente de una compañera de trabajo en 2013, en un caso que fue denunciado una década después. En el caso, intervinieron la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Andrés Madrea, en la etapa de juicio, y la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°2, cuyo titular es Santiago Vismara, durante la instrucción.
El juez Gustavo Valle, que integró de forma unipersonal el tribunal, consideró a F.G.C., de 50 años, como responsable del delito de abuso sexual agravado por su comisión con acceso carnal. Además, ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El caso
Durante el alegato, el auxiliar fiscal Jorge Recalde indicó que F.G.C. abusó sexualmente de su compañera de trabajo dentro del domicilio en el que vivía en Villa Lugano entre la última semana de noviembre y antes del 16 de diciembre de 2013, luego de haber ido a una fiesta laboral en un boliche por el fin de año.
Aquella noche, la joven asistió a un local en la zona del Congreso con sus compañeros de trabajo y, al salir, advirtió que no tenía su tarjeta SUBE ni sus documentos. En ese momento, la pareja del agresor le ofreció compartir viaje hasta Villa Lugano, ya que vivían cerca.
Los tres abordaron un taxi. Cuando llegaron, la joven se quedó a dormir en el living del lugar, situación que F.G.C. aprovechó para abusar sexualmente de ella, que se encontraba adormecida y que había ingerido bebidas alcohólicas. Tras esto, la víctima quedó en shock e incluso intentó llamar por teléfono al agresor, que se había ido a su cuarto con su pareja. Sin embargo, éste no le contestó y ella recién pudo irse a media mañana.
El MPF hizo foco y valoró el testimonio de la mujer, quién contó en diversas instancias y durante el juicio lo sucedido. Recordó incluso que, al comentarlo en su trabajo, le dijeron que debía tener cuidado porque una situación de estas características “podía terminar en una denuncia por calumnias e injurias”.
Consideró que sus dichos habían sido “lógicos, firmes, coherentes y, además, fueron sinceros y creíbles”. El auxiliar fiscal recalcó la relevancia de los testimonios de los profesionales de la salud que la atendieron y la denuncia que realizó la víctima en el Centro de Acceso a la Justicia que funcionaba en el Barrio 20 de Villa Lugano en 2023.
Por otra parte, Recalde sostuvo que los actores judiciales no pueden basarse en nociones preconcebidas acerca de quiénes se definen como víctimas de violación, ni extraer inferencias adversas por la demora en la denuncia, ni basarse en estereotipos. Subrayó que “no debía parecerse a Susanita de Mafalda para que le creyeran”, y rechazó tanto la pretensión de encasillarla en un estereotipo de “víctima ideal” como los intentos de desacreditarla a partir de supuestos conflictos laborales o rasgos de su personalidad.
“No se advierte un beneficio económico, un beneficio social, un beneficio laboral, y de ningún tipo de venganza. No hay razones para pensar que diez años después ella busque un beneficio más allá de la justicia”, sostuvo Recalde en el alegato, donde había solicitado 7 años de prisión.
Los fundamentos de la condena
En su resolución -dada a conocer el 8 de octubre pasado-, el juez Valle coincidió con lo expuesto por el MPF y repasó lo sucedido en 2013, luego de que F.G.C., su pareja, varios compañeros de trabajo y la víctima fueran a bailar a un boliche en la zona de Congreso. Validó lo expresado por la denunciante y consideró que se trataba de un relato convincente, al igual que las demás pruebas que respaldaron “la contundencia de sus dichos”.
“Coincido con la fiscalía en cuanto a que el testimonio de M. fue lógico, sólido, coherente, alejado de cualquier tipo de animadversión por el imputado”, sostuvo el juez. De esa forma, repasó el testimonio de la psicóloga, el psiquiatra y un perito del Cuerpo Médico Forense que declararon en el debate y que respaldaron la versión de los hechos expuesta por la mujer. Por otra parte, descartó la hipótesis que llevó adelante la defensa, que se centró en supuestas discrepancias en lo declarado por la víctima, que el juez consideró como irrelevantes.
Dentro de la resolución, el magistrado hizo foco en que no se debe recurrir a la “construcción de un modelo estereotipado de víctima y un consecuente modo de reacción unívoca a una agresión sexual”.
“Lo único que persigue M. es que se conozca la verdad, que no es otra que la que se reconstruyó en el juicio y concluyó con la condena de C.”, agregó el juez y descartó cualquier tipo de duda en el caso como pretendía la defensa.
Con información de Fiscales.gob.ar
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