La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), por medio de dos disposiciones, prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país de un suplemento dietario y una marca de pasas de uva por estar “falsamente rotulados”. Según el organismo, los productos fueron considerados “apócrifos” luego de que se confirme que utilizan un número de registro inexistente.
Por un lado, en la Disposición 7768/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del producto rotulado como: “Suplemento dietario a base de miel, marca HONEY NATURAL POWER, Vigorizante – Estimulante, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085, Elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 – CABA, cp 1439″.
En este caso, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un particular sobre la “genuinidad” del producto, con lo cual se elevó la notificación al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER), el cual reflejó que el suplemento dietario carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y esta falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros inexistentes. ”Resulta ser en consecuencia un producto apócrifo”, declaró.
Por otra parte, mediante la Disposición 7769/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado, fraccionado por Productos Valle Encantado, Mitre (E) 1117 – San Juan, RNE N° 018125698, RNPA N° 1819992916”.
En esta ocasión, un particular realizó un reclamo porque encontró una piedra dentro del envase y, tras una consulta, se determinó que posee un registro de establecimiento inexistente. “Se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto apócrifo”, informó la Anmat y aclaró que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado.