REQUISITOS PARA VOTAR EN EL EXTERIOR
- Ser argentino nativo o por opción y tener 16 años o más al 22 de octubre de 2017, o ser argentino naturalizado mayor de 18 años de edad.
- Tener asentado en el documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Para votar el 22 de octubre, este trámite debe haberse realizado hasta el 25 de abril de 2017.
- Estar en condiciones de ejercer los derechos políticos conforme la legislación nacional.
- No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral Nacional y sus modificatorias.
REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Los ciudadanos argentinos, que hayan realizado el cambio de domicilio en el exterior hasta el 25 de abril de 2017 y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector, serán incorporados de forma automática al Registro de Electores Residentes en el Exterior, pero conservarán el derecho a solicitar la exclusión del mismo.
REGISTRO ESPECIAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que a la fecha de cierre del padrón definitivo se encuentren cumpliendo funciones fuera de la República Argentina y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, se incorporarán en un registro especial complementario al Registro de Electores de Residentes en el Exterior, denominado Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sin perjuicio de conservando el derecho a solicitar su exclusión.
Los familiares que acompañan al funcionario del Servicio Exterior de la Nación en la misión oficial, que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, serán asimismo incorporados al Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, conservando el derecho a solicitar su exclusión.
CARGOS A ELEGIR
Para la elección de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, el elector vota a los representantes nacionales correspondientes al distrito donde tuvo el último domicilio registrado en el territorio argentino.
PREGUNTAS FRECUENTES
Quienes tienen 16 años, ¿pueden inscribirse?
Los argentinos nativos o por opción que tengan 16 años al 22 de octubre de 2017 o los argentinos naturalizados mayores de 18 años de edad pueden votar, siempre que hayan hecho la actualización de su DNI hasta el 25 de abril de 2017 y tengan asentado en su documento de identidad el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente.
¿Qué sucede si aún no se cuenta con el documento?
Es importante tener presente que si se solicitó un NUEVO EJEMPLAR DE DOCUMENTO o se realizó un CAMBIO DE DOMICILIO y aún no se cuenta con el ejemplar del DNI, la inscripción como “elector residente en el exterior” queda pendiente hasta el momento en que el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) comunique esa circunstancia a la Cámara Nacional Electoral y remita la documentación correspondiente.
¿Qué documento es válido para poder votar?
El DNI con domicilio fuera del territorio de la República Argentina, en la jurisdicción consular correspondiente. El pasaporte NO es un documento con el cual se ejerza el derecho del voto.
¿Dónde se vota?
Las elecciones se llevan a cabo preferentemente en las oficinas diplomáticas o consulares de la República o en las distintas locaciones facilitadas por el Estado en que se desarrolla la elección. Para una mejor visualización de las representaciones electorales en el exterior, ingresar en: https://www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo/vota-desde-el-exterior
Los electores inscriptos, ¿están obligados a votar?
No, los electores residentes en el exterior no están obligados a votar dado que el voto de los argentinos con residencia en el exterior es de carácter voluntario.
¿Se garantiza la accesibilidad electoral y el voto asistido?
Sí. Las Embajadas o Consulados están obligados a implementar las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. Asimismo, todo elector con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral- o limitación que dificulte la emisión del voto, puede optar por sufragar con la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, la cual deberá acreditar su identidad.
¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?
No, no se utilizan las mismas boletas. Los electores argentinos residentes en el exterior emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como “boleta única”.
¿Quién realiza el escrutinio y cómo se asignan los votos emitidos?
Una vez concluido el acto electoral, se realiza el escrutinio en cada una de las mesas. Las autoridades de mesa confeccionan la documentación electoral y luego de ser intervenida por las autoridades diplomáticas o consulares, es remitida a la Cámara Nacional Electoral para su posterior comunicación a las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito. Los votos obtenidos se asignan al distrito electoral (provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) correspondiente al último domicilio que el ciudadano tenía en el país.
¿Qué se debe hacer si el día de las Elecciones Nacionales el elector está de viaje en el exterior?
El elector argentino que se encuentre ocasionalmente en el exterior no podrá votar en las Elecciones Nacionales del 22 de octubre de 2017, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones -o dentro de los sesenta (60) días posteriores al día de las elecciones- deberá justificar su inasistencia presentándose en el Consulado Argentino más próximo (cuyas direcciones podrá encontrar en https://www.cancilleria.gob.ar) a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.
Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección. En todos los casos, el elector deberá presentarse con su documento cívico y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la salida/ingreso en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe).
Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral: https://infractores.padron.gob.ar
¿Quiénes pueden actuar como fiscales partidarios?
Los partidos políticos intervinientes en la elección podrán designar fiscales a los mismos fines establecidos en el Código Electoral Nacional. Las designaciones serán efectuadas por los apoderados de las agrupaciones que participen en la elección ante la Cámara Nacional Electoral, que extenderá las certificaciones correspondientes. Dichos fiscales deberán ser designados preferentemente entre la lista de los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior pertinente. Los partidos políticos que no tengan la posibilidad de designar fiscales entre la lista de los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, podrán designar como fiscales a personas extranjeras residentes en el país donde actúen como fiscales. (Art. 13, Dto.1138/93)
SITIOS DE INTERÉS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL
CANCILLERÍA ARGENTINA
REPRESENTACIONES ARGENTINAS EN EL EXTERIOR
www.mrecic.gob.ar/representaciones
ARGENTINOS EN EL MUNDO
www.argentinosenelmundo.gob.ar