Inédita condena en la causa Laguna Paiva: el abandono de niñas y niños es delito de lesa humanidad

elDiarioAREl Diario Ar08/08/202616 Views

Las víctimas tenía entre uno y 14 años cuando fueron secuestradas junto a sus padres o abandonados a su suerte, sin adultos a cargo. La sentencia sienta un precedente para este tipo de juicios en todo el país e impulsa otras causas que tienen como víctimas a niños y niñas.

Este viernes 7 de agosto de 2026 marca un antes y después en la historia de la justicia argentina: por primera vez se reconoció el abandono de persona como delito de lesa humanidad. Lo hizo el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que a las 14 dictó el veredicto de la causa conocida como Laguna Paiva, ya que muchas de las víctimas eran de aquella localidad ubicada a 40 kilómetros al norte de Santa Fe capital. Además, la mayoría eran niños, niñas y adolescentes. Entre los perfiles de los acusados se incluían policías y el caso de un civil: el exjuez federal Víctor Brusa.

El juicio había empezado el pasado 5 de mayo. Se trata de la segunda elevación de esta causa, cuya primera sentencia fue en 2021. Lo singular de este juicio es que la mayoría de las víctimas tenía entre uno y 14 años cuando ocurrieron los crímenes entre febrero y mayo de 1980: en algunos casos, cuando sus padres fueron secuestrados quedaron solos, sin ningún adulto a cargo; en otros fueron secuestrados junto a ellos y fueron llevados a centros clandestinos de detención.

Los cuatro acusados recibieron condenas por invasión de la propiedad privada, secuestros, torturas y abandono de persona. Además, a Brusa se lo condenó por incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica en documento público. Se pueden resumir así:

  • Antonio Parvellotti, subjefe del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de Santa Fe, recibió una pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua.
  • Víctor Brusa, entonces secretario de juzgado y luego, en democracia juez federal, recibió una pena de 14 años que se unificó a las que ya había recibido en 2014, 2017 y 2022, por lo que tiene una condena de 25 años de prisión, además de inhabilitación absoluta y perpetua.
  • Oscar Alberto Cayetano Valdéz, abogado y policía, recibió una pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
  • Eduardo Enrique Riuli, exoficial ayudante de la División de Informaciones D-2: recibió 15 años de prisión pero por la sentencia recibida en 2021 se unificaron las penas y terminó con 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

Había un acusado más, Fernando Sebastián Mendoza, ex jefe de la Comisaría XIII de la ciudad de Laguna Paiva, pero falleció antes de llegar al juicio. Parvellotti es el único que no tenía ninguna condena de este tipo hasta ahora. Los demás sí y todos estaban cumpliendo sus penas con la modalidad de prisión domiciliaria. El Tribunal determinó que se continuará con esta modalidad.

La querella representada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (Apdh) hará un planteo a través de sus peritos para revisar esa modalidad y solicitar la cárcel común en caso de que encuentren que los condenados estén en condiciones de cumplir su pena así, “cumpliendo los compromisos internacionales que tiene Argentina”.

Además, los jueces consideraron que todos estos delitos mencionados configuran delitos de lesa humanidad. El Tribunal integrado por Ricardo Vázquez, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano, comunicó que dará a conocer los fundamentos el próximo 7 de septiembre a las 12. El fiscal a cargo es Martín Suárez Faisal.

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