
La Inspección General de Justicia (IGJ) mantiene en secreto el anexo del balance de la organización libertaria en el que se detalla los principales donantes con el argumento de que los protege la ley antilavado. En 2017, bajo el gobierno de Macri, el mismo organismo informaba sin inconvenientes los contribuyentes de las fundaciones del PRO.
La Fundación Faro, que crearon los libertarios de Javier Milei para propagar sus ideas, presentó con casi un año de demora su primer balance, el de 2024, ante la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia, y todavía no cumplió con la obligación de acercar las cuentas de 2025, pese a que debió haberlo hecho antes del 30 de abril pasado. Pero no sólo eso: omitió declarar quiénes eran sus grandes aportantes, pese a que debe hacerlo, y sólo los informó a la IGJ después de que elDiarioAR advirtiera sobre el faltante en un artículo publicado el 31 de mayo. El 1 de junio la IGJ reclamó el listado a la fundación, que los detalló tres días más tarde.
Entonces elDiarioAR volvió a solicitar a la IGJ el balance 2024 con el objetivo de conocer el anexo referido a los donantes. Pero esta dependencia que encabeza Alejandro Ramírez sólo suministró otra vez las cuentas de la fundación, pero no el detalle de los aportantes, sin más explicaciones. La respuesta lleva la firma de María Luciana Ducca, responsable de despacho y documentación de la IGJ. elDiarioAR consultó a Andrea Basile, jefa del Departamento Contable de Entidades Civiles de la IGJ y quien firmó la recepción del balance de Faro, pero la funcionaria remitió al área de prensa del organismo. “En la IGJ dicen que ya se dio todo lo que corresponde dar según el pedido”, explicó la responsable de comunicación del ministerio que encabeza Juan Bautista Mahiques.
Días antes, el portal Chequeado había formulado un pedido de acceso a la información específico a la IGJ para consultar los donantes. El organismo respondió lo siguiente: “Dicha declaración jurada no forma parte de los estados contables de la entidad y no constituye documentación registral de acceso público. En consecuencia, la Inspección General de Justicia ni ningún sujeto obligado se encuentra habilitada a suministrar información sobre ella, por prohibición expresa de la ley 25.246, vigente desde 2000”, en alusión a la norma de lucha contra el lavado de dinero. “La normativa vigente, independientemente de la entidad de que se trate, impone confidencialidad sobre toda la información recabada en cumplimiento de las obligaciones del régimen PLA/CFT”, se refirió a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. “Divulgar esa información a personas no autorizadas por la ley implicaría una violación directa del marco normativo bajo el cual fue obtenida”, completó la IGJ.





