Impuesto a las ganancias: con los sueldos de abril se devuelve parte de lo descontado en 2025, por tres razones claves

La NaciónLa Nacion01/05/202617 Views

Con el cobro de los salarios de abril, los empleados que tuvieron descuentos de sus ingresos por Ganancias el año pasado recibirán, en general, una devolución de montos correspondientes al impuesto de 2025, un año en el que el reajuste que se le hizo al esquema del tributo quedó -por cuestiones normativas- por debajo de la inflación. Esto último provocó un aumento de la presión tributaria a igual poder adquisitivo de los ingresos.

Las devoluciones del tributo ocurrirán, por un lado, por la forma en que se hace, a partir de una ley aprobada en 2024, el reajuste periódico de las variables que intervienen en el cálculo. Por otra parte, surgirán saldos a favor de los trabajadores que declararon gastos deducibles, si se trata de conceptos que no se habían considerado durante 2025 en la estimación de las retenciones mensuales.

Además, con la liquidación de los salarios del cuarto mes del año se concreta el reintegro de las percepciones por adquisición de moneda extranjera o por compras en el exterior, correspondientes a operaciones realizadas el año pasado, siempre y cuando hayan sido declaradas -al igual que los gastos deducibles- en el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).

El 31 de marzo pasado, de hecho, se cerró el período en el que fue posible declarar -por 2025- familiares a cargo, deducciones por gastos, percepciones (explicadas en el párrafo anterior) y otros datos, como los salarios pagados por el empleador que no retiene Ganancias en caso de que haya más de una relación de dependencia (este ítem agrega más carga tributaria). Ya concluido el plazo para ese trámite de declaraciones, los empleadores tomaron los datos y, con la liquidación de los sueldos de abril, debieron hacer un recálculo del impuesto de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, publica los cuadros con los valores correspondientes para el cálculo del impuesto a las ganancias

Para esa cuenta anual definitiva de la carga tributaria se hace utilizando un esquema con valores actualizados, diferentes de los que se usaron para determinar las retenciones de los salarios (los descuentos por Ganancias) en cada mes de 2025. Los montos reajustados resultan favorables al empleado, porque el esquema considerado ahora es el que incluye la actualización completa según la inflación acumulada en el período que la ley define como el de referencia.

¿Cuál fue ese índice, para el impuesto que pesó sobre los ingresos del año pasado? Si se compara el esquema para el cálculo final de Ganancias con el que se había utilizado por 2024, la suba es de 28,6%. Ese es el incremento interanual que tuvo, de hecho, el menor salario alcanzado por el tributo. Es un índice que equivale a la suba del índice de precios al consumidor no de un año, sino de 10 meses. Y se ubica 2,9 puntos porcentuales por debajo de la inflación de todo 2025, de 31,5%.

En rigor, la ley previó una actualización anual del esquema según la inflación acumulada en los doce meses previos a julio del año al que corresponde el tributo. Por ejemplo, cuando se reajusten en forma completa los cuadros para el cálculo del tributo de 2026, la referencia será el IPC de julio de 2025 a junio del año actual.

Sin embargo, como una medida de transición, cuando se hizo el reajuste en enero de 2025 no se consideró el semestre previo en forma completa, sino solo un cuatrimestre. Eso fue así, en función de lo establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y su decreto reglamentario 652.

Según la normativa, los montos libres del impuesto (según la ley, la llamada ganancia no imponible, la deducción general y las deducciones por familiares), como también los valores de la tabla que definen qué alícuota se paga según el nivel de ingresos, se reajustan dos veces por año, en enero y julio, en cada caso según la inflación acumulada en el semestre previo.

La actualización de mitad de año se hace observando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero a junio. Pero, por una cuestión técnica, ese porcentaje no impacta de lleno en el esquema utilizado para calcular las retenciones a los salarios en la segunda mitad del año. Una parte del efecto del reajuste recién tiene efecto ahora, junto con el cálculo definitivo del impuesto del año pasado, para el cual, además y tal como se explicó, se consideran otras cuestiones que pueden modificar los importes descontados.

Es síntesis, a mediados del año pasado ARCA publicó los datos para calcular los descuentos del segundo semestre de 2025, y otros datos para determinar el impuesto completo por los sueldos cobrados durante 2025. Estos segundos datos contemplan todo el índice de actualización previsto por ley. Por eso, bien podría considerarse que se pagaron montos según un esquema de cálculo no debidamente ajustado y que, por eso, ahora el Estado debe devolver parte de lo descontado.

Ingresos alcanzados

De los cuadros correspondientes a la liquidación del impuesto de todo 2025 surge, finalmente, que las remuneraciones mensuales promedio más bajas sujetas al impuesto fueron durante ese año de $2.624.853 (en bruto) y de $2.178.628 (neto) para un trabajador sin deducciones por gastos ni por familiares; de $3.054.743 (bruto) y $2.535.436 (neto) para quien deduce dos hijos menores de 18 años, o de $2.889.200 (en términos netos) en el caso de un empleado con deducciones por cónyuge y dos hijos menores.

Para aliviar el peso del impuesto, es posible deducir determinados gastos, además de familiares a cargo

Cuando se puso en vigor la última reforma (la ley rige desde lo percibido en julio), la remuneración más baja para pagar Ganancias (la cifra conocida comúnmente como mínimo no imponible) había quedado en $1.800.000 en bruto ($1.494.000 en neto) para un empleado sin deducciones por familia ni por gastos. Es el grupo de los “solteros”, como se lo suele denominar, aunque esa definición no responde necesariamente a la realidad (se puede ser soltero y tener hijos, o ser casado y no estar habilitado a deducir cónyuge).

Desde la reforma aprobada en 2024 -que hizo que más personas quedaran alcanzadas por el impuesto-, pueden declararse deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos, generalmente con topes: alquiler de vivienda, educación de los hijos, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, seguros de vida y de retiro, donaciones, intereses de créditos hipotecarios para vivienda, salarios del servicio doméstico y compra de indumentaria o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo.

En algunas deducciones, como las de pagos por servicio doméstico, alquiler y gastos por la educación de los hijos, los topes están sujetos al sistema de actualizaciones por inflación. Por eso, en el cálculo final del impuesto de cada año también hay un impacto en el importe deducible, favorable al trabajador.

En cuanto a la familia, para ser deducible, el cónyuge o conviviente prácticamente no debe tener ingresos propios, en tanto que los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.

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