
Tres abogados de la expresidenta formalizaron ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una comunicación individual para cuestionar el proceso judicial que terminó con su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua. Qué implican las cautelares, los tiempos y el impacto político.
Cristina Fernández de Kirchner formalizó este miércoles ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una comunicación individual para cuestionar el proceso judicial que terminó con su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua en la causa Vialidad. La presentación, elaborada por un equipo de abogados que integran el histórico defensor de la expresidenta, Alberto Beraldi, junto al jurista brasileño Rafael Valim y el español Javier Borrego, fue explicada en una conferencia de prensa en el hotel NH de Buenos Aires. Allí, los letrados detallaron los fundamentos jurídicos del reclamo, las medidas cautelares solicitadas y los tiempos posibles de un proceso que, advirtieron, puede demandar años. Aquí, las claves de la presentación.
Una comunicación individual ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado que la Argentina ratificó y que habilita a cualquier ciudadano a denunciar ante ese organismo violaciones a sus derechos una vez agotadas las instancias judiciales internas. Según el resumen de la propia presentación, el objeto de la comunicación es someter al escrutinio internacional “las violaciones al Pacto cometidas en el proceso conocido como Causa Vialidad”.
El escrito enumera ocho artículos del Pacto que, según la defensa, fueron vulnerados durante el proceso judicial. Entre ellos, el derecho a votar y ser elegido (artículo 25), afectado por una inhabilitación perpetua que los abogados consideran una proscripción electoral; el derecho a un juicio justo (artículo 14), por atribuirle a CFK responsabilidad sobre actos administrativos que no le correspondían constitucionalmente, a partir de la firma del Decreto 54/2009; el derecho a un tribunal independiente e imparcial (artículo 14.1), por presuntos mecanismos irregulares de asignación de causas y jueces con vínculos personales con dirigentes opositores; la presunción de inocencia (artículo 14.2); el derecho a tiempo y medios adecuados para la defensa (artículo 14.3); el derecho a la doble instancia (artículo 14.5), porque la Cámara de Casación no habría examinado realmente los agravios de la defensa; la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in idem (artículo 14.7), dado que 49 de las 51 obras públicas de la causa ya habían sido archivadas o sobreseídas en investigaciones anteriores; y el derecho a un recurso judicial efectivo (artículo 2.3), en referencia a la actual integración de una Corte Suprema de solo tres miembros.
Beraldi resumió el núcleo del planteo al remarcar que a Cristina Kirchner “la responsabilidad se la atribuyen por el decreto 54 del año 2009, que es el único elemento por el que ella es encontrada culpable”. “No la condenaron por las obras, sino por dictar un decreto que está vigente”, sostuvo, y agregó que se trata de “un criterio personal el que se le aplica”, ya que la expresidenta “nunca administró el patrimonio de la Dirección Nacional de Vialidad”.





