María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”

elDiarioAREl Diario Ar01/05/202617 Views

Señaló el ‘cuidatoriado’ y las “sociedades del cuidado” como “horizonte de transformación” en el marco de la sociología feminista: “No basta con perfeccionar la prevención de riesgos laborales, el autocuidado o el teletrabajo, es preciso una reordenación profunda de las instituciones”.

¿Nos exigimos demasiado en el trabajo, nos exigen mucho o todo a la vez? ¿Qué hay del cuidado en el ámbito laboral y del autocuidado? ¿No hay un derecho que lo defienda? ¿Cómo puede organizarse y defenderse? ¿Y qué hay de los derechos de las personas, principalmente mujeres, que se dedican a los cuidados? ¿Ayuda el teletrabajo a la conciliación? ¿Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho más amplio? ¿Qué es el ‘cuidatoriado’?

Son algunos de los interrogantes que siguen presentes en la sociedad contemporánea y a los que, con motivo del Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo, hemos querido buscar respuestas. Las hemos encontrado con motivo del seminario científico ‘El derecho humano al cuidado y la reorganización jurídica del trabajo’, organizado recientemente en la Facultad de Derecho de Albacete.

Esta iniciativa la dirigió María José Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), con más de 20 años de experiencia jurisdiccional como magistrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.

La profesora también es directora de la Fundación Derecho y Discapacidad y miembro fundadora de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha. En la actualidad es directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, desde donde impulsa numerosos proyectos de investigación, docencia de grado y posgrado y gran número de actividades de transferencia e intercambio de conocimiento.

Su trayectoria combina la práctica judicial, la gestión universitaria y la reflexión científica crítica sobre la reorganización jurídica del trabajo en el marco del Estado social y democrático de Derecho.

¿Cómo definiría el derecho humano al cuidado en el ámbito laboral?

El derecho humano al cuidado, en el trabajo, es el derecho de todas las personas a recibir y a prestar cuidados en condiciones dignas, sin discriminación y sin que ello suponga pérdida de derechos laborales ni de protección social. Lógicamente supone reconocer jurídicamente algo que la sociología feminista lleva décadas demostrando: que el cuidado es una necesidad humana universal y una forma de trabajo, remunerado o no, que sostiene la vida y la economía.

¿Cuál es su nivel de reconocimiento?

La Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como principal objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en el sistema interamericano, ha dado un paso histórico al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo e interdependiente de otros derechos, entre ellos el derecho al trabajo, a la igualdad y a la salud.

Esto obliga a repensar el Derecho del Trabajo desde una perspectiva de género y de ciclo de vida: no solo proteger a la persona trabajadora asalariada estándar, sino también al ‘cuidatoriado’, un término acuñado por la investigadora María Ángeles Durán como nueva clase social emergente formada mayoritariamente por mujeres que asumen la carga de cuidados, muchas veces sin derechos y sin garantizar su dignidad.

¿Hablamos de salud laboral o es un concepto mucho más amplio?

Hablar del derecho humano al cuidado en el trabajo es ir bastante más allá de la salud laboral en sentido clásico. El cuidado configura un campo normativo más amplio porque articula dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, relacionales y de organización social del tiempo, tal y como subraya la reciente construcción del derecho al cuidado como derecho autónomo. No se trata solo de evitar daños en el puesto de trabajo, sino de garantizar condiciones materiales y temporales que permitan cuidar y cuidarse a lo largo de todo el ciclo vital sin que ello suponga sacrificar la autonomía económica ni renunciar al propio proyecto profesional, algo que afecta especialmente a las mujeres.

¿Cómo se pueden enfocar los cuidados desde el Derecho del Trabajo?

Desde el ámbito del Derecho del Trabajo, el enfoque de los cuidados cuestiona la arquitectura misma del modelo laboral hegemónico: la centralidad de la jornada rígida, los tiempos de desplazamiento, la disponibilidad permanente exigida, los modos de ejercicio del poder empresarial y, sobre todo, la persistente distribución sexual del trabajo.

Por eso, en el ámbito académico hablamos de ‘sociedades del cuidado’ como horizonte de transformación: no basta con perfeccionar la prevención de riesgos laborales, es preciso una reordenación profunda de las instituciones -Estado, mercado, familias- para situar la sostenibilidad de la vida en el centro de la organización económica y jurídica. Solo así el cuidado dejará de ser un ‘asunto privado’ resuelto a costa del tiempo y la salud de las mujeres y pasará a ser un eje estructural del Estado social y democrático de Derecho.

Todavía estamos lejos de una noción densa de derecho al cuidado. La prevención de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su lógica se orienta a la gestión del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organización del tiempo

¿Existe hoy en empresas y administraciones una noción clara del cuidado en el trabajo? ¿La prevención de riesgos laborales lo cubre?

En el contexto español, mi impresión es que la mayoría de empresas y administraciones siguen operando con una cultura jurídica de la salud laboral muy condicionada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, centrada en evitar daños y cumplir estándares mínimos de seguridad y salud, pero todavía lejos de una noción densa de derecho al cuidado. La prevención de riesgos es un pilar irrenunciable, pero su lógica se orienta a la gestión del riesgo y no a la corresponsabilidad social en la organización del tiempo, la distribución de cargas de trabajo o la compatibilización real entre empleo y responsabilidades de cuidado, que siguen recayendo de forma desproporcionada en las mujeres.

¿Cuál es el reto entonces en este ámbito?

Desde una perspectiva de justicia social, el desafío es que el derecho al cuidado, tal y como lo formula la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana como derecho autónomo -aunque no formalmente vinculante en nuestro ordenamiento-, impregne el Derecho del Trabajo español y complemente la arquitectura preventiva tradicional.

Eso exige ir más allá de la lógica reparadora del daño e incorporar, mediante ley y negociación colectiva, medidas estructurales: licencias parentales verdaderamente corresponsables, reducción de jornadas excesivas, límites efectivos a la disponibilidad permanente, servicios de cuidados accesibles vinculados a los centros de trabajo y sistemas integrales de cuidados que articulen empleo, Seguridad Social y servicios públicos.

Igual que en su día integramos la salud laboral o la igualdad de género en la normativa y en la negociación colectiva, ahora el cuidado debe convertirse en un eje ordenador del sistema laboral, no en un asunto “privado” que las personas -y en especial el ‘cuidatoriado femenino- resuelven a costa de su propio proyecto vital.

¿Cuáles son las principales trabas para que exista tan poca ‘protección’ frente al derecho al cuidado?

Desde una mirada jurídica y feminista, lo tengo claro, las resistencias son estructurales. La primera es la persistencia de un orden patriarcal que sigue asignando los cuidados a las mujeres como obligación “natural”, privada y moralmente incondicionada, lo que dificulta reconocerlos como derecho justiciable y como responsabilidad social distribuida entre Estado, mercado y familia. La investigación empírica muestra que esta feminización de los cuidados, además, se agrava en el caso de mujeres migrantes y de clases populares, que concentran la sobrecarga y sufren un impacto directo en su salud, sus trayectorias laborales y su seguridad económica.

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